¿Puede un abogado hacer publicidad en Chile? El Código de Ética, explicado
Sí, un abogado puede hacer publicidad en Chile, pero con límites. El Código de Ética del Colegio de Abogados y la Ley 19.496 exigen que sea veraz, digna, sin comparaciones denigrantes y sin garantizar resultados. Informar áreas de práctica, experiencia y contacto es válido; prometer ganar un caso o el primer lugar en Google, no.
La publicidad de un abogado en Chile es legal, pero se rige por reglas propias: el Código de Ética del Colegio de Abogados y la Ley 19.496. La mayoría de los problemas surge por desconocerlas. Estos son los cuatro principios que la ordenan.
Los 4 principios
1. Veracidad
La publicidad no puede engañar ni exagerar. Todo dato debe ser comprobable; nada de cifras infladas ni casos que no ocurrieron.
2. Dignidad profesional
El tono debe ser sobrio y respetuoso, acorde a la profesión — sin sensacionalismo ni comparaciones denigrantes con otros abogados.
3. Sin garantía de resultado
Un abogado no puede prometer ganar un caso ni un desenlace específico. Se comunica la experiencia y el enfoque, no el resultado.
4. Información útil y clara
Sí se puede —y conviene— informar áreas de práctica, experiencia, ubicación y forma de contacto, siempre con veracidad.
En la práctica, un sitio web bien hecho respeta estos principios por diseño: comunica experiencia y áreas de práctica con veracidad, sin promesas de resultado. Es justo lo que revisamos al elegir un proveedor y en las 7 señales de un buen sitio jurídico.
Esta guía es informativa y no constituye asesoría legal. Las normas específicas y sus alcances deben verificarse con un abogado colegiado.
¿Quieres que ITAWARE lo revise en tu sitio?
Hacemos un diagnóstico gratuito y te mostramos qué mejorar, sin compromiso ni promesas imposibles.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un abogado prometer que ganará el caso en su publicidad?
- No. Prometer o garantizar un resultado jurídico es incompatible con el Código de Ética del Colegio de Abogados. Se puede comunicar experiencia y enfoque, no el desenlace de un caso.
- ¿Puede un abogado comparar su estudio con otro?
- Las comparaciones denigrantes con otros abogados están prohibidas y, además, la Ley 19.496 prohíbe la publicidad comparativa engañosa. Se puede destacar lo propio con veracidad, sin desmerecer a terceros.
